ACADEMIA
LEGISLATIVA
OFICINA DE
SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Academia Legislativa sirve de apoyo a los Programas de Educación Legislativa de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, ofreciendo un currículo compuesto de adiestramientos, seminarios y talleres de educación legislativa, Programa de Educación Jurídica Continua y cursos legislativos para población de todas las edades.
ACADEMIA LEGISLATIVA
TALLERES Y SEMINARIOS
MODELOS DE REDACCIÓN DE MEDIDAS
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) tiene como propósito ampliar los recursos de la Asamblea Legislativa para contribuir continuamente a la calidad del quehacer legislativo. Entre sus deberes y facultades, tiene la encomienda de “preparar y distribuir entre las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, modelos para la redacción de borradores de resoluciones concurrentes y otros documentos legislativos.” Art. 3 (b) de la Ley Núm. 101, supra. Como parte de este deber, creamos en este espacio el acceso a diversos recursos que promoverán mayor participación en el quehacer legislativo por parte de las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico, así como de todos los sectores de nuestra sociedad.
A continuación encontrará varias herramientas útiles en la redacción de medidas legislativas, incluyendo ejemplos de proyectos de ley y resoluciones. Esta recopilación tiene el propósito de servir como guía al momento de efectuar peticiones ante un legislador para la presentación de un proyecto de ley o resolución, según se entienda pertinente.
Resoluciones Concurrentes
Las Resoluciones Concurrentes son medidas legislativas aprobadas por la Asamblea Legislativa que pueden tener múltiples propósitos, tales como: proponer enmiendas a la Constitución de Puerto Rico; consignar expresiones de la Asamblea Legislativa que no tienen carácter de legislación; o disponer sobre el gobierno de la Asamblea Legislativa.
Resoluciones
Conjuntas
Las Resoluciones Conjuntas son medidas legislativas que requieren la aprobación de la Asamblea Legislativa y del Gobernador de Puerto Rico, las cuales tienen fuerza de ley. Una vez aprobadas, perderán su fuerza de ley y su vigencia al realizarse la obra o cumplirse el propósito interesado.
INFORMACIÓN
Y CONTACTO
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